PROMOCIÓN DEL USO DEL CONVENIO 169

Fospa Colombia
Fospa Colombia enero 20, 2021
Updated 2021/01/28 at 9:35 AM

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN LA AMAZONÍA

Artículo escrito por Camilo Chica – Comunicaciones FOSPA

Como parte de la IdeA de la Promoción del Uso del Convenio 169, durante el Fospa en Movimiento, expositoras de Guayana Francesa, Brasil y Ecuador, plantearon sus análisis y acciones en el marco del tratado internacional adoptado el 27 de junio de 1989, que reconoce el “derecho de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico, como el mantener y fortalecer sus identidades, lenguas, creencias dentro del marco de los Estados en que viven”

Vaneza Ferreira – FOSPA Guyana Francesa

Inicialmente, Vaneza Ferreira de Guayana francesa señaló que en su país, actual departamento francés, habitan los pueblos indígenas Kali’na, Pahikweneh, Lokono, Wayana, Wayapi y Teko, los cuales permanentemente reivindican el acceso a las tierras que les pertenecían. Felix Yuka, lider tradicional en 1984 indicó que “para los pueblos indígenas, la tierra es su madre, la fuente de todos los bienes necesarios a su sobrevivencia, en consecuencia, hay que respetarla [al igual que] sus instituciones e idiomas elaborados a través de millones de años y que simbolizan las leyes de la naturaleza”. Por tanto, el principal problema que tienen los pueblos originarios es el acceso a la tierra.

Palabras de Cécile Youkouri – Líder Indígena de la Guyana Francesa

Por otro lado, desde los años 90, la minería ilegal de oro viene en aumento, lo que ha causado graves daños ambientales, según la COPEC, responsable de la Unidad Especial de Cuidado de la Naturaleza, la mayoría de los ríos de Guayana han sido afectados por la minería ilegal. Por ejemplo, en la frontera con Brasil, en la comunidad del municipio de Camopi, en el corazón del parque amazónico, según un estudio del instituto de investigación por el desarrollo, hay contaminación de mercurio en los ríos, lo que pone en peligro a los pueblos indígenas, que tienen además conflictos con los mineros y no tienen acceso al trabajo. Por otro lado, hacia la zona occidental, por el río Maroni, los mineros invaden las tierras de propiedad indígena y contaminan las aguas, afectando las reservas que ellos tienen para la pesca y la caza.

Palabras de Aiku Alemin – lider indígena de la Guyana Francesa

De igual manera, avanzan mega proyectos industriales que están en fase de estudio como el de Apatú, multinacional estadounidense, que tuvo luz verde para un proyecto de explotación, y la puesta en marcha de una central térmica; por otro lado, hacia el oriente hay un proyecto de explotación de oro que podría tener excavaciones de 500 metros de profundidad con un programa inicial de 2500 metros, con 17 pozos, que producirá graves impactos sobre las aguas subterráneas.

En este contexto, es muy importante ratificar el convenio 169, pues el Estado debe garantizar de manera efectiva la integridad física y espiritual de los pueblos indígenas que viven en sus territorios para luchar contra la discriminación. Francia a nivel internacional se presenta en favor del respeto de la diversidad y el pluralismo, pero tendrá mayor credibilidad si ratifica este convenio, puesto que los derechos de los grupos y comunidades no frenará la libertad e igualdad de la república.

Verónica Potes, representante de Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador y la Fundación Aldea, presenta la situación de la aplicación del Convenio 169 en Ecuador, la relación con los pueblos indígenas y la condición estratégica para los pueblos amazónicos, desde la figura de consulta previa y su aplicación, que se ha ratificado con la Constitución ecuatoriana de 1998 y 2008.

Respecto a la concepción estratégica por parte del Estado, indicó, que los derechos de los pueblos indígenas originados a partir del convenio 169 es restrictiva, pues el Estado insiste que es el dueño de los recursos del subsuelo, y al decir esto, consideran la consulta previa en relación con los recursos no renovables del subsuelo, de forma que se reserva el Estado la decisión y finalmente, solo se vuelve un ejercicio de socialización, diluyendo la consulta previa para volverla un ejercicio meramente informativo.

Esto significa que para el Estado, las formas de consulta no son un universo amplio como lo ordena el convenio 169, en el artículo 6, que dice, que “todas las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectar a los pueblos deberán ser consultadas”, además, el Ecuador en su constitución del 98 sólo incluye una versión de consulta, sobre programas y proyectos, sobre recursos naturales no renovables en tierras indígenas, mientras que la consulta previa legislativa, se queda fuera de la constitución. Otra evidencia de no consulta, sino de informar del Estado ecuatoriano, es diluir y minimizar, el uso y aplicación de estándares internacionales y el derecho internacional, en los cuales se ha desarrollado el derecho a la consulta previa.

Otra forma del manejo del Estado a las consultas previas y los derechos de los pueblos indígenas es las restricciones, desde la noción de “¿qué es un pueblo indígena o quién es parte de un pueblo indígena”?. En este caso el Ecuador insiste en que son pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades aquellos que el Estado ecuatoriano ha identificado como tales, entonces vuelve el derecho a la autoidentificación de los pueblos que está en el convenio 169, un ejercicio burocrático, en la medida en que alguien es indígena, si y solo si, el Estado lo reconoce como indígena.

La concepción estratégica, señaló Verónica, por el lado de los indígenas, es que ellos insisten que, desde los derechos territoriales, la consulta previa es un instrumento para defender otros derechos, por lo que no es un derecho por si solo, como contenido sustantivo, que se agota, sino que ayuda a proteger otros, principalmente los territoriales, en los cuales se desarrolla la cultura, cosmovisión y vida. Por otro lado, consideran la consulta un mecanismo para que el Estado como consultante y el pueblo cómo consultado lleguen a un acuerdo, consentido, que se debe reafirmar en los marcos legales de un Estado que se proclama como plurinacional, permitiendo la autoidentificación de los pueblos.

Esto en lo práctico, indicó, se ha evidenciado en cómo el Estado no incluía la consulta prelegislativa a partir de la constitución del 2008, que ya tiene 12 años de vigencia, aplicando la política del reglamentarismo para viabilizar la consulta, que con una serie de los altos estándares, vía leyes gubernamentales, dictaminan la operatividad o el funcionamiento de la consulta prelegislativa, frente a las reglas que se hacen en la Asamblea Nacional o el parlamento del Ecuador. De forma que las reglas que este mecanismo, que se hace vía ministerios, nunca es consultado, lo que va en contra de uno de los pilares del convenio 169, al pasar por alto el hecho que la regulación se debe construir en diálogo con los pueblos indígenas, violentando de esta forma los derechos de las estas comunidades. Frente a esto, la Corte Constitucional del Ecuador, recientemente, dictamino que cualquier norma no solo del Congreso Nacional o la Asamblea Nacional, sino que cualquier forma normativa de cualquier autoridad con capacidad, lo que incluye a los ministerios, no pueden regular los derechos sino a través de una ley orgánica.

También, reseño, que el Estado ecuatoriano como otra medida invoca el artículo 15.2 que expresa, que en referencia a la propiedad del subsuelo los pueblos tienen derecho a ser indemnizados por daños y deben participar de la reparación y beneficios. Sin embargo, en los procesos de consulta se socializan los beneficios y algo de los impactos, enfatizando en lo que se va ganar. Y en este contexto, los indígenas insisten en el consentimiento más allá de la consulta, haciendo la declaración de la ONU un instrumento de mayor referencia que el convenio 169, ya que la consulta prelegislativa no se puede regular vía normativa, sino debe estar en acuerdo con el derecho a la autodeterminación de los pueblos para decidir su futuro y su economía.

Simy Corrêa – Organización Federação de Orgão para Assistência

Posteriormente Simy Corrêa de la Organización Federação de Orgão para Assistência de Fospa Brasil, indicó que, en su país, tienen un decreto desde el 2019 que concentra convenciones y tratados de la OIT e incluye el 169. Estos hacen parte de la ley ordinaria junto a otros convenios amparados por la constitución política, para fortalecer su implementación, a partir de la diversidad cultural y jurídica que tienen los pueblos tradicionales.

Con su intervención presentó un protocolo de consulta que han puesto en marcha en varias regiones del Brasil, para presentar el sistema de normas, del Convenio 169, de cada comunidad tradicional y que usan como un instrumento de lucha y resistencia, para enfrentar procesos violentos y autoritarios de intervención en la Amazonía, debido a la inmensa cantidad de megaproyectos y ataques a los pueblos y territorios.

El protocolo de consulta representa múltiples identidades y la riqueza de los pueblos y las comunidades en el Brasil, juntando indígenas, pescadores, afrodescendientes, entre otras, reflejando el modo de vida, del ser y estar en el territorio y las formas de relacionarse y organizarse territorialmente.

En relación a los pescadores, identificó, la disputa con la pesca industrial que no entiende el tiempo de los peces y la naturaleza, contexto en el que se usa el protocolo para enfrentar no solo la invasión de los territorios de pesca, sino, a los puertos que se instalan en la región con la base de la industria de la soya. Otro ejemplo, que expuso, fue el protocolo indígena Munduruku, en el cual, se dice que la consulta debe ser en lengua propia, como elemento para reflexionar sobre la autodeterminación, autoidentificación y los principios del Convenio 169, para regular la forma de hacer las deliberaciones y la toma de decisiones; ya que son particulares en esta comunidad, pues se toman en asambleas que duran días y semanas, donde todos participan y tienen derecho a hablar, ya que no es un sistema de votación y elección, sino una construcción de consenso comunitario – colectivo.

También, habló sobre el protocolo desde el Quilombola Abacatal, población afro que sufrió el sistema esclavista, ubicados cerca de la ciudad de Belén, una de las más grandes de la Amazonía brasileña, allí han sufrido ataques e invasiones de organizaciones criminales, como presión dentro del proceso de saneamiento urbano y las dinámicas industriales, pues esta comunidad que está al margen del río ha sufrido, una sistemática invasión de sus espacios, inclusive los espirituales, generando daños irreparables, a causa de los puertos, con el avance de la producción de soya y del capital. Así que la aplicación del Convenio se lleva a cabo como una experiencia inédita en el Brasil, pues demuestra que la convención debe ampliarse para alcanzar la salud, educación, procesos de planificación urbana, entre otros, porque normalmente se aplica para detener la minería, pero, se evidencia que se puede y debe ampliar.

Entonces concluyó afirmando que el proceso de construcción de los protocolos genera oportunidades, al recrearse desde diversas articulaciones de los movimientos sociales que han construido un frente de resistencia a partir de los procesos organizativos con apoyos académicos y de observatorios; logrando, así, la oposición a la construcción de la Ferrovía Paraense, la suspensión de los puestos de MAICÁ, frenar las acciones de la agro extractivista Lago Grande y de la hidroeléctrica Tapajós. Sin embargo, tienen la amenaza de la no ratificación de la Convención 169, con el gobierno de Bolsonaro, ya que hay un avance de procesos autoritarios en el territorio y un intento del Estado de padronizar el proceso de consulta. Hecho al que se han debido enfrentar con la afirmación de las identidades en los territorios, la articulación, la movilización social y algunas conclusiones jurídicas favorables.

Para finalizar el webinar, los expositores, en términos generales, reiteraron el problema de la no ratificación del Convenio 169 en Guyana Francesa, lo que pone en dificultades territoriales a los pueblos indígenas con el aumento de la minería ilegal, el hecho de que en Ecuador el Estado minimice la implementación del convenio 169, al pedir comprobar la identidad de los pueblos indígenas y la amenaza en el Brasil con la posible no ratificación del Convenio. Frente a estos hechos, que se replican en el resto de la Amazonía, dejaron en evidencia, la necesidad de apoyarse en el derecho internacional, que tiene una gran variedad de instrumentos, reglas y trabajos desarrollados por los comités, por las cortes, que permiten armar un cuerpo normativo, paralelo al derecho estatal.

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