El destino de la Amazonía es el destino de sus pueblos

Fospa Bolivia
Fospa Bolivia mayo 18, 2023
Updated 2024/03/05 at 11:44 AM

Propuestas sobre pueblos indígenas para la Cumbre de Presidentes de la Amazonía

ESTADO DE SITUACIÓN

Formada hace más de 30 millones de años, la Amazonia ha estado habitada por pueblos indígenas durante más de 11.000 años. La historia evolutiva de los biomas amazónicos está significativamente entrelazada con las prácticas de gestión de los pueblos indígenas quienes juegan un papel fundamental en el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad.[1]

La Amazonía es el hogar de aproximadamente 47 millones de personas, de las cuales aproximadamente 2,2 millones son indígenas (4,6%), que consisten en al menos 410 grupos étnicos o naciones distintas, incluidos unos 80 pueblos que permanecen en aislamiento voluntario.[2] Se han reconocido más de 3.000 tierras y territorios indígenas en toda la Amazonía bajo diversos sistemas de tenencia que, cuando se suman a las áreas protegidas formalmente reconocidas, representan aproximadamente el 45% de la región y protegen casi la mitad de los bosques restantes. Más del 80% del área ocupada por pueblos indígenas en la Amazonía está cubierta de bosques, y el 35% de todos los bosques intactos que quedan en América Latina están ocupados por pueblos indígenas.[3]

Existen una serie de actividades extractivas y proyectos de gran alcance en la región que amenazan la integridad cultural y territorial de los pueblos indígenas amazónicos, siendo más preocupante aún la situación de los pueblos altamente vulnerables, de contacto inicial y en aislamiento voluntario que están amenazados en su existencia misma. A este respecto, el Informe sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Panamazonía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,2019) señala como actividades que representan significativas amenazas a la vida de los pueblos las siguientes: (1) minería, legal o ilegal, que deforesta, acumula residuos en la superficie, consume y contamina aguas de ríos y aguas subterráneas, y modifica los patrones de asentamiento poblacional; (2) proyectos de infraestructura, hidrovías,carreteras y ferrocarriles, con enormes impactos sobre tierras y aguas; (3) hidroeléctricas, cuya construcción redefine totalmente los territorios ancestrales de los pueblos; y (4) proyectos energéticos de hidrocarburos; con impactos similares a los proyectos mineros. A eso se suma la expansión del agronegocio, la ganadería extensiva y plantaciones de monocultivos.

Se sabe que, entre los años 2000 y 2020 el total del área destinada a actividades agropecuarias en la Amazonia ha registrado un aumento del 81,5%, es decir, hace dos décadas el área agropecuaria era de 794.429 km2 y a esa extensión se han sumado 647.411 km2. Esta conversión de bosques a pasturas destinada a la actividad agropecuaria y ampliación de la frontera agrícola se produjo con fuerza sobre Territorios Indígenas (TI) y Áreas Protegidas (AP). En el año 2000, el 6% del área agropecuaria se encontraba dentro de estos territorios de protección, proporción que aumentó en los años siguientes: entre 2001 y 2018, el aumento de nuevas áreas de uso agropecuario dentro de AP fue de más del 220%, transformando 53.269 km2 de áreas de protección. Durante el mismo período, en TI el aumento fue de más del 160%, transformando 42.860 km2 de estos territorios en nuevas áreas de uso agropecuario. Esta expansión se produce mayormente por la redistribución de tierras y el avance de la actividad agropecuaria generado por el sector privado[4], así como de iniciativas llamadas de “agricultura climáticamente inteligente” que son promovidas por el agronegocio con apoyo de niveles del estado y la cooperación internacional.

Los incentivos públicos a favor de la ampliación de la frontera agrícola (financieros, institucionales y normativos) que favorecen a los productores a gran escala y a la agroindustria, en detrimento de los productores familiares, generan un abandono sistemático de la agricultura de subsistencia y fomenta la deforestación y contaminación.

Por su parte, la minería afecta el 17% del territorio amazónico, está presente en todos los países de la región y comprende más de 1.4 millones de kilómetros cuadrados. El 9,3% de los desarrollos mineros en la Amazonia se encuentran superpuestos a áreas protegidas y un porcentaje similar a territorios indígenas, número que tiende a crecer ya que actualmente, existen solicitudes de exploración y prospección de minerales en una superficie de 182,1 mil km² superpuesta a territorios indígenas.

Es particularmente preocupante la minería aurífera. La extracción de oro requiere una combinación de tala,  minería de suelos, destrucción de las orillas de los ríos, y el uso de mercurio líquido para el procesamiento, presentando una amenaza grave a la biodiversidad amazónica tanto acuática como terrestre, a la salud humana, y a la resiliencia del ecosistema. La toxicidad de mercurio en los ríos amazónicos ahora constituye una de las mayores amenazas a las pesquerías, dietas, y el sustento de los pueblos amazónicos.[5]

El 9,4% de la superficie amazónica está afectado por lotes petroleros, la mayor parte de ellos (369) están localizados en la Amazonia andina (Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador), hogar de varios pueblos indígenas, incluidos los no contactados o en aislamiento voluntario. El 43% de las áreas petroleras en la región se encuentran dentro de Áreas Protegidas (88.926 km2) y de territorios indígenas (259.613 km2).

Entre los años 2012 y 2020 se ha aumentado en un 77% la cantidad de hidroeléctricas en funcionamiento y/o construcción al interior de Áreas Protegidas en la Amazonia (de 13 a 23); mientras que, en el mismo período de tiempo se observa un aumento de cuatro veces (de 6 a 26) en el número total de hidroeléctricas actualmente en operación y construcción al interior de territorios indígenas, por su parte las planificadas se incrementaron en un 60% (de 10 a 16).

Las presas hidroeléctricas tienen efectos acumulativos y en cascada sobre el ciclo hidrológico aguas abajo, incluyendo pérdidas masivas de biodiversidad y de las funciones ecosistémicas de las que depende la sociedad, y en particular los pueblos indígenas.

La infraestructura vial, en general, ha afectado 4,6 millones de km2 de la Amazonía, equivalente al 55% de su superficie total.

La dimensión de los impactos y daños acumulativos de las actividades extractivas desplegadas y profundizadas en las jurisdicciones territoriales que conforman el bioma amazónico afectan gravemente la capacidad de restauración natural de los ecosistemas de vida, generando la desaparición de los pueblos y poniendo en serio riesgo la integralidad de los territorios indígenas y la supervivencia física y cultural de los pueblos, en especial se alarma sobre el riesgo que conlleva para los pueblos indígenas en aislamiento, contacto inicial y en situación de vulnerabilidad.

La contaminación acústica de las actividades extractivistas afecta la calidad ambiental de los territorios indígenas teniendo consecuencias negativas para  la fauna y afectando diferentes actividades como la caza y la pesca de los pueblos indígenas.

Es importante resaltar la situación de la salud de las mujeres, niños/as y adultos/as mayores a causa de las actividades extractivas, en particular aquellas/os que viven en las comunidades indígenas ubicadas a las orillas de los ríos por la intoxicación por mercurio y otros químicos.

El Informe sobre Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía presenta y desarrolla seis estándares fundamentales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de estos colectivos: (1) el derecho a la auto identificación y el reconocimiento; (2) el derecho a la libre determinación que incluye la capacidad para definir libremente su propio desarrollo; (3) el derecho a la propiedad colectiva, entendiendo el territorio en sus diversas dimensiones: económica, cultural y espiritual; (4) las obligaciones estatales de protección frente a actividades de extracción, explotación y desarrollo a través de normas, políticas de prevención y mitigación, mecanismos de fiscalización, participación de las comunidades y acceso a la justicia cuando se produzcan violaciones de derechos; (5) protección especial frente a la discriminación étnico-cultural y (6) derecho a una vida digna desde las cosmovisiones indígenas.[6]

NORMATIVA Y MECANISMOS

  • En primer orden, es importante señalar que las Constituciones nacionales de los Estados amazónicos han reconocido el derecho humano a vivir en un ambiente sano como derecho básico y fundamental, en el caso de los pueblos indígenas éste es una condición sine qua non para garantizar su supervivencia.[7]
  • El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales que reconoce, entre otros, el derecho al medio ambiente, la  subsistencia, el desarrollo y la protección de los recursos naturales. En sus artículos 4.1 y 7.4, impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para proteger el medio ambiente indígena. En este plano es obligación de los gobiernos velar porque se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos indígenas, que permitan determinar los impactos sociales, espirituales, culturales y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan generar en estos pueblos. Asimismo, reconoce el derecho a la libre determinación salvaguardando la facultad de estos pueblos a establecer sus prioridades en materia de desarrollo. El artículo 15.1 reconoce los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras e impone a los Estados la obligación de proteger especialmente estos derechos y garantizar la participación indígena en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas reconoce el Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas (art 3) y a la autonomía o el autogobierno en sus asuntos internos y locales (art 4). Asimismo, consagra la consulta con miras al consentimiento previo, libre e informado, frente a la aprobación de cualquier proyecto o medida que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos (artículo 32).
  • La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elevado los estándares de exigibilidad de los derechos de los pueblos indígenas a través del desarrollo de jurisprudencia que es importante poner en relevancia. Respecto a la propiedad comunal indígena a las tierras y recursos naturales, la Corte se ha pronunciado sobre los conflictos generados por los Estados o, por particulares con el respaldo estatal, a consecuencia de la explotación y afectación de los recursos naturales, bosques, agua y minerales, entre otros, existentes en los territorios donde habitan los pueblos indígenas y tribales, los cuales le pertenecen por derecho ancestral. Los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales se extienden a los recursos naturales presentes en sus territorios, como una consecuencia necesaria del derecho de propiedad territorial.[8] La Corte IDH ha determinado que la protección de la propiedad indígena sobre los recursos naturales es necesaria para mantener sus formas de vida y costumbre, por ello la protección se extiende también a los derechos culturales e impone la obligación de garantizar actividades indígenas relacionadas con los recursos naturales como la pesca, la caza o la recolección.[9]
  • En especial, la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado el alcance y contenido sustantivo del derecho al medio ambiente. Se establece que los estándares exigibles al Estado para la aplicación del principio de prevención, frente a actividades potencialmente dañinas al medio ambiente, son: i) regular; ii) supervisar y fiscalizar; iii) requerir y aprobar estudios de impacto ambiental; iv) establecer planes de contingencia; y, v) mitigar en casos de ocurrencia de daño ambiental. La debida diligencia supone hacerse cargo de la circunstancia que las problemáticas ambientales pueden afectar de modo diferenciado a pueblos, grupos y personas en condición de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas y comunidades campesinas que dependen para su economía y supervivencia de la integridad de los recursos ambientales que configuran su hábitat.
  • La Corte IDH explicita que los pueblos indígenas tienen el derecho a ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros. Precisa que la titulación y demarcación deben implicar el uso y goce pacífico de la propiedad, ello supone que el derecho de propiedad colectiva indígena debe estar libre de la interferencia del Estado y terceros, incluso de terceros de buena fe, aun cuando éstos pertenezcan a grupos vulnerables que dependen de la tierra para su subsistencia.[10]
  • En 2012 la Oficina del ACNUDH presentó y publicó un documento de “Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial”, fruto de las consultas a los países de la región y que valida el derecho al aislamiento.
  • El 4 de junio de 2016, los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos adoptaron la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual es el instrumento más específico en la región en materia de pueblos indígenas.
  • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina – CAN, a través de la Decisión No. 896 creó el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas como instancia de coordinación de políticas públicas sobre pueblos indígenas que permita mejorar la eficacia en la construcción de estrategias, programas y políticas subregionales de promoción y respeto de sus derechos.
  • El 22 de abril del 2021 entró en vigencia el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”) que es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas para la protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
  • Por su parte, los pueblos indígenas han venido creando protocolos culturales de consulta y autoconsulta como mecanismos para garantizar decisiones autónomas a través de sus propias normas y procedimientos sobre las medidas que los afectan.

PROPUESTAS

La Cumbre de Presidentes de la Amazonía debe adoptar por primera vez una resolución contundente y efectiva para garantizar los derechos de los pueblos indígenas a partir de las siguientes propuestas.

  1. Los Estados amazónicos deben cumplir con la legislación, acuerdos y obligaciones internacionales vigentes como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú, 2018) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018) y la jurisprudencia favorable que de sus esfuerzos reivindicativos han derivado en la ratificación nacional de esta normativa, así como en el logro de legislaciones y sentencias constitucionales favorables al ejercicio de sus derechos, la participación y ejercicio de la libre determinación de los pueblos.
  2. Los Estados amazónicos deben respetar las formas de autoidentificación, autoorganización y autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas, como sujetos de derecho y poblaciones que son preexistentes a la colonia y a los actuales Estados.
  3. Finalizar en un plazo no mayor de dos años y a través de procedimientos expeditos el proceso de reconocimiento, demarcación y titulación de Territorios Indígenas con enfoque de género en aquellos países de la Amazonía que aún tengan pendientes estos procesos jurídicos, priorizando este objetivo en los acuerdos financieros derivados de esta cumbre, sea con la cooperación internacional o la banca multilateral. 
  4. Prohibición, moratoria o redefinición de las actividades extractivas y de mercantilización de los espacios naturales que conforman los territorios y las tierras de los pueblos indígenas y campesinos originarios respectivamente, en particular en aquellos espacios territoriales de pueblos en situación de vulnerabilidad, contacto inicial o aislamiento voluntario. 
  5. Garantizar a través de mecanismos oportunos y efectivos la conservación de las Áreas Protegidas prohibiendo cualquier actividad extractiva y/o proyecto que sea incompatible con la zonificación y limitaciones de usos establecida.
  6. Reconocer los protocolos de consulta y autoconsulta que realizan los pueblos indígenas de la Amazonía como mecanismos de participación política a través de sus normas y procedimientos propios, garantizando el respeto a sus decisiones autónomas, sin la necesidad de una regla nacional única, garantizando que las mujeres sean parte activa en la toma de decisiones.
  7. Garantizar la seguridad integral (jurídica y física) de la propiedad colectiva de los territorios indígenas, tomando todas las medidas necesarias para hacer prevalecer los derechos de los pueblos indígenas frente a otros actores (empresas, cooperativas mineras, interculturales, cocaleros, otros) y, en especial, la protección y defensa de las y los defensores ante la creciente violencia del extractivismo legal e ilegal.
  8. Establecer mecanismos de protección de las defensoras del territorio que continúan siendo víctimas de discriminación y desvalorización, por las múltiples expresiones de violencia sistémica por razón de género, origen y clase social.
  9. Impulsar un proceso de tratamiento diferenciado respecto a los pueblos indígenas altamente vulnerables de la Amazonía para garantizar sus derechos territoriales; así como la intangibilidad de los territorios de los pueblos en aislamiento y contacto inicial
  10. Garantizar las autonomías y autogobiernos indígenas estableciendo vías expeditas para su reconocimiento que en ningún caso debe ser mayor al plazo de 3 años.
  11. Garantizar los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, combatiendo la biopiratería y asumiendo las propuestas indígenas sobre patrimonio intelectual colectivo y transgeneracional.
  12. Ratificar y cumplir el Acuerdo de Escazú para la protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Y garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, puedan ejercer sus derechos sin restricciones. 
  13. Priorizar políticas públicas con asignación de recursos humanos y económicos para hacer sostenible la prevención y atención adecuada para mujeres indígenas de la región amazónica
  14. Fortalecer, mediante políticas públicas, programas y proyectos, diseñados de manera participativa y con asignación de presupuestos, las economías que los pueblos indígenas desarrollan en sus territorios y/o promover nuevas actividades acordes a la vocación y potencial amazónico.
  15. Garantizar que existan espacios definidos para la participación vinculante de la sociedad civil organizada en la elaboración, implementación de políticas, programas y proyectos, así como para el ejercicio de la veeduría y fiscalización de estas iniciativas; asegurando espacios específicos de las mujeres de la Amazonia.
  16. Garantizar la participación de los pueblos tradicionales, indígenas,  y de la sociedad civil organizada incluidas las organizaciones de mujeres en el consejo y en la gestión de los fondos de financiación ambiental para la Amazonía, a nivel nacional y regional.

[1] Informe Sumario Panel Científico por la Amazonía, capítulo 10.

[2] El Mundo Indígena, Edición No. 34 IWGIA, 2020.

[3] Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada. Amazonía bajo presión, 2020. Forest governance by indigenous and tribal peoples: An opportunity for climate action in Latin America and the Caribbean. FAO, 2021.

[4] Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada. Amazonía bajo presión, 2020.

[5] Informe Sumario Panel Científico por la Amazonía, Parte II, capítulo 14.

[6] Pueblos Indígenas y Tribales de la Panamazonía. OAS/Ser.L/V/II. Doc. 176, 2019, p. 12 y 13.

[7] Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia artículo 33, Constitución Federal de Brasil artículo 225, Constitución Política de Colombia artículo 79, Constitución de la República de Ecuador artículo 14; Constitución de la República Cooperativa de Guyana artículo 36; Constitución de la República del Perú artículo 2.22; Constitución de la República bolivariana de Venezuela artículo 127 y Constitución de Surinam artículo 6 establecen obligaciones a los Estados en relación al medioambiente.

[8] Hacer listado de principales sentencias.

[9] Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, entre otros.

[10] Corte IDH, Caso comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat Vs. Argentina.

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